¿Cómo sé si me han incluido de manera indebida?
Como señala el RD 1720/2007, solo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que exista una deuda cierta, vencida, exigible, impagada y que no esté discutida judicial o extrajudicialmente.
- Que no hayan transcurrido 6 años desde que esa deuda debió pagarse.
- Que se haya realizado un requerimiento previo de pago, a fin de posibilitar el pagar la deuda y eludir la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial.
- Que a la hora de la contratación y en el requerimiento extrajudicial previo, se advierta que, en caso de no proceder al pago, se podrá incluir en los ficheros de morosos.
Además de lo anterior, una vez incluido, el titular del fichero de solvencia patrimonial tiene un plazo de 30 días para comunicar a quien haya sido incluido que ha pasado a ser inscrito en su fichero, expresando quién ha procedido a su inclusión y la cuantía de la deuda.
¿Qué puedo hacer si es mi caso y qué documentación necesito?
Para poder ayudarle, nos tendría que facilitar toda la documentación que tenga. De manera imprescindible, la comunicación que le haya realizado el fichero de solvencia patrimonial en el que le haya inscrito, así como todas las comunicaciones previas que le haya remitido su acreedor, el contrato que originó la deuda, así como las denegaciones por escrito de financiación o contratación de cualquier producto.
Para conseguir la indemnización correspondiente es preciso acreditar qué daños le han ocasionado. Como señala el Tribunal Supremo, el daño moral es inherente a la inclusión indebida. Sin embargo, si ha solicitado financiación y se la han denegado por estar inscrito en un fichero de morosos, o no le permiten contratar algún producto como puede ser la línea de teléfono, esas denegaciones suponen un daño acreditado, lo que tendría incidencia de cara a la valoración de los daños y perjuicios que la inclusión indebida le ha ocasionado.