¿Cuándo reclamar?
Distintos plazos de reclamación según se fundamente en las distintas normas aplicables:
Reclamaciones con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edificación
10 años los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
3 años los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad a los que alude esta Ley.
1 año los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.
Reclamaciones con fundamento en el contrato de compraventa
15 años contratos anteriores al 7 de octubre de 2015
5 años contratos posteriores al 7 de octubre de 2015
¿Qué reclamar?
La Reparación o la Indemnización del coste de repararlo y daños y perjuicios sufridos.
¿Cómo reclamar?
Elaborando un dictamen técnico sobre las causas del daño, los costes de la reparación y los perjuicios sufridos. Interponiendo demanda judicial.