Defectos de Construcción

¿Tu edificio tiene algún defecto constructivo? ¿No has podido llegar a una solución?
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Si perdemos, asumimos todas las costas procesales 

Pasos de reclamación

  1. Rellena el formulario
  2. Un asesor especializado revisará tu caso y se pondrá en contacto contigo
  3. Te haremos una propuesta personalizada
  4. Asumimos todos los gastos para iniciar el proceso
  5. Recuerda: Si pierdes no pagas

Defectos constructivos: Es todo aquel daño que experimente una edificación (piso, vivienda, garaje) de carácter permanente. Por ejemplo: grietas, hundimientos de suelo, filtraciones y humedades…

¿A quién reclamar?

  • Al Promotor-vendedor de las viviendas: por cualquier defecto constructivo
  • Al Constructor: por defecto de ejecución
  • Al Arquitecto: por defectos de proyecto
  • Al Aparejador: por defectos de dirección de ejecución y de ejecución
  • A las Compañías aseguradoras: por responsabilidad de sus asegurados
  • Al Primer o sucesivos compradores: por vicios ocultos en las viviendas transmitidas

¿Cuándo reclamar?

Distintos plazos de reclamación según se fundamente en las distintas normas aplicables:

Reclamaciones con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edificación

10 años los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio

3 años los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad a los que alude esta Ley.

1 año los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.

Reclamaciones con fundamento en el contrato de compraventa

15 años contratos anteriores al 7 de octubre de 2015

5 años contratos posteriores al 7 de octubre de 2015

¿Qué reclamar?

La Reparación o la Indemnización del coste de repararlo y daños y perjuicios sufridos.

¿Cómo reclamar?

Elaborando un dictamen técnico sobre las causas del daño, los costes de la reparación y los perjuicios sufridos. Interponiendo demanda judicial.

Otras reclamaciones
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