Reclama los costes de la hipoteca al Banco

Reclamar los costes derivados del contrato de hipoteca es posible así lo expuso el Tribunal Supremo, cuando estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. 

Pasos de reclamación

  1. Rellena el formulario
  2. Un asesor especializado revisará tu caso y se pondrá en contacto contigo
  3. Te haremos una propuesta personalizada
  4. Asumimos todos los gastos para iniciar el proceso
  5. Recuerda: Si pierdes no pagas
¿Qué costes derivados del contrato de hipoteca son reclamables?

 Reclamar los costes derivados del contrato de hipoteca es posible así lo expuso el Tribunal Supremo en su Sentencia 550/2000, de 1 de junio, cuando estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula y nuevamente lo expuso el mismo Tribunal como doctrina en la más reciente sentencia nº 705 de 23 de diciembre de 2015.

Resultando viable el reclamar al banco por dichos gastos

Así, son nulas, por abusivas, las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, así como lo pagado en concepto de AJD”. 

¿Por qué reclamar estas cláusulas?

 
¿Y porque resultan nulas estas cláusulas? porque que el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el BANCO (prestamista) pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC)

Además El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto “La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables” (numero 2º), como “La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario” (numero 3º).

El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c).
 


Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º). 

¿Cómo se puede reclamar?

 Si quieres que estudiemos tu reclamación no dudes en contactar con nosotros. La documentación que necesitarás recopilar para que valoraremos tu reclamación de forma gratuita es la siguiente;

Escritura de Hipoteca (incluidas a ampliaciones o novaciones)
Si la Hipoteca sigue vigente, copia del recibo de pago
Factura de la Gestoría, Notario y Registros
Carta de pago del impuesto AJD (Actos Jurídicos Documentados)
Si su Hipoteca está ya cancelada, necesitaremos la escritura de cancelación
Por último si vamos a reclamar los gastos sobre la hipoteca de su vivienda habitual, copia del padrón. 

Otras reclamaciones
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